Derecho a migrar

Los documentos que protegen a niñas y niños al salir de un país, en el viaje y al llegar a Chile, y los permisos para vivir aquí.

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Una niña con mascarilla junto a un lienzo de Sin Fronteras que dice Derechos, Interculturalidad, Participación

Antes de viajar

La movilidad de las personas, incluyendo la de niños y niñas, requiere la gestión de distintos documentos legales que permiten que tanto en la salida, el tránsito y la llegada a un segundo o tercer país se garantice desde su integridad física hasta su estabilidad emocional, además de la generación de condiciones adecuadas para la inserción en el país de destino. Por ello, resulta de suma importancia contar con toda la documentación requerida antes y después de realizar el traslado de un país a otro.

¿Qué piden para viajar con niñas y niños?

El traslado de niños y niñas de un país a otro conlleva una gran responsabilidad para los adultos a cargo: sin la documentación necesaria, se les expone a graves riesgos que pueden significar la vulneración de sus derechos o la comisión de actos sancionados como delitos. Por eso es muy importante que, antes de iniciar el traslado, cuenten con toda la documentación requerida para salir de su país de origen o entrar al de destino, y que lo hagan por los controles fronterizos establecidos. Estos procedimientos resguardan sus derechos, su salud y su integridad.

Según el “Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de Menores”, vigente para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, cuando se viaja con un niño o niña en condición de turista se deben presentar en Policía Internacional los siguientes documentos, según el caso:

Si viaja con ambos padres
  • Pasaporte o cédula de identidad vigente, según el país de destino.
  • Certificado de nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples.
Si viaja con solo uno de sus padres
  • Pasaporte o cédula de identidad vigente, según el país de destino.
  • Certificado de nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples.
  • Certificado de defunción, si uno de los padres ha fallecido, más tres fotocopias simples.
  • Autorización notarial del padre o la madre que no viaja, con su consentimiento para la salida del niño o niña, o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original más tres fotocopias simples.
Si no viaja con sus padres
  • Pasaporte o cédula de identidad vigente, según el país de destino.
  • Certificado de nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples.
  • Certificado de defunción, si ambos padres han fallecido, más tres fotocopias simples.
  • Autorización notarial de ambos padres, con su consentimiento para la salida del niño o niña, en original más tres fotocopias simples.
  • Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, con el consentimiento para el viaje, en original más tres fotocopias simples.
Normativa

En Chile, el artículo 49 de la Ley 16.618 regula la salida de menores de edad chilenos y residentes: señala, entre otros aspectos, quiénes deben otorgar el permiso para que el niño o niña salga del país, voluntad que debe constar en una escritura pública o privada autorizada por notario. Son los padres, los tutores, el padre o madre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el tribunal competente, y el tercero o padre que goza del régimen de visitas.

Importante

Estos documentos facilitan el movimiento de niñas y niños en condición de turistas. Si el traslado a Chile tiene fines migratorios, los documentos que acreditan el vínculo familiar o la tutoría con los adultos responsables deben estar legalizados.

Más información en minrel.gob.cl.

Una madre con sus hijas pequeñas sentadas en la escalera de la sede

¿Qué permisos de residencia pueden tener?

Los niños y niñas pueden obtener un permiso de residencia en Chile de dos formas. La primera, por su vínculo con sus padres o tutores que ya tienen un permiso de residencia: podrán obtener una visa como titulares o como dependientes. La segunda es excepcional y les permite solicitar un permiso de manera individual, independiente de la situación migratoria de sus padres o tutores.

Según la situación migratoria de sus padres
  • Si los padres o tutores legales tienen visa de residencia temporal (sujeta a contrato, de estudiante o temporaria), los niños y niñas pueden acogerse al mismo permiso como dependientes.
  • Si los padres o tutores son residentes permanentes, los niños y niñas pueden solicitar una visa temporaria como titulares, por ser familiares de un residente con permanencia definitiva.
Independiente de la situación de sus padres

Son fórmulas excepcionales, creadas para resolver la situación migratoria de niños y niñas cuando sus padres o tutores no han logrado regularizarse. En esos casos pueden obtener:

  • Visa de estudiante.
  • Visa por convenio entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud.
Madres y niñas reunidas en el patio de la sede

¿A qué visa pueden acceder las mujeres embarazadas?

Las mujeres embarazadas están dentro de los grupos de especial protección, por lo que pueden acceder a una visa temporaria por convenio entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

Los requisitos están en www.extranjeria.gob.cl/vivir-en-chile. La guía de salud explica cómo pedir el certificado en el consultorio.

Una niña en una marcha sostiene un cartel que dice No más discriminación a las personas de otro color de piel

¿Cómo acreditar el vínculo familiar?

Siempre que un adulto responsable solicite un permiso de residencia para un niño o niña en Chile, debe acreditar el vínculo entre ambos. La autorización de viaje para entrar como turista no basta para pedir un permiso de residencia.

Venga el niño o niña con ambos padres, con uno de ellos o con un tercero que es su tutor legal, la documentación que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custodias legales u otra fórmula de su país de origen) debe estar apostillada o legalizada para el extranjero.

Ante las autoridades chilenas, la apostilla o legalización tiene al menos dos etapas: la primera en el país de origen y la segunda una vez que la persona ya está en Chile.

En el país de origen

Apostilla o legalización del documento que acredita el vínculo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y ante el Consulado de Chile en ese país.

Una vez en Chile

El documento legalizado por el cónsul chileno en el país de origen debe ser timbrado por el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, primer piso, Santiago).