La movilidad de las personas, incluyendo la de niños y niñas requiere la gestión de distintos documentos legales que permiten que tanto en la salida, el tránsito y la llegada a un segundo o tercer país se garantice desde su integridad física hasta su estabilidad emocional, además de la generación de condiciones adecuadas para la inserción en el país de destino. Por ello, resulta de suma importancia contar con toda la documentación requerida antes y después de realizar el traslado de un país a otro.

¿Qué consideraciones se deben tener para el ingreso y salida de niños y niñas?

El traslado de niños y niñas de un país a otro conlleva una gran responsabilidad para los adultos a cargo, ya que el no contar con la documentación necesaria, se expone a los niños y niñas a graves riesgos que pueden significar la vulneración de sus derechos y/o la comisión de actos que están sancionados como delitos penados por la ley. Por tanto es de suma importancia garantizar que antes de iniciar el traslado, los niños y niñas cuenten con toda la documentación requerida para el ingreso o salida de sus países de origen o de destino, y que además lo hagan por los controles fronterizos establecidos para esto. Estos procedimientos permiten resguardar sus derechos, salud e integridad.

Según el “Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de Menores”, que rige para los países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; cuando se viaje con un niño o niña en condición de turistas, se deben presentar en Policía Internacional, los siguientes documentos de acuerdo a cada caso:

  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples del documento.
  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples.
  • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, más tres fotocopias simples.
  • Autorización Notarial del padre que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del niño o niña o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original más tres fotocopias simples.
  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres fotocopias simples.
  • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, más tres fotocopias simples.
  • Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del niño o niña, en original más tres fotocopias simples.
  • Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del niño o niña, en original más tres fotocopias simples.

En Chile, la normativa que regula la salida de menores de edad chilenos y residentes señala en el Artículo 49°, de la Ley 16.618, entre otros aspectos, quienes son los llamados a otorgar el permiso para que el niño o niña abandone el país, voluntad que el autorizante debe hacer constar en una escritura pública o privada autorizada por Notario Público. Ellos son: los Padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de visita.

IMPORTANTE

La documentación a la que se refiere este apartado, relativa a la entrada y salida de niñas y niños, tiene como finalidad facilitar su movimiento en condición de turistas. Si la finalidad de los adultos responsables es trasladarse hacia Chile con fines migratorios, los documentos para acreditar el vínculo familiar o la situación de tutoría de los niños y niñas con los adultos responsables debe estar legalizada.

MÁS INFORMACIÓN EN

minrel.gob.cl

¿Qué tipos de permisos de residencia se pueden solicitar para los niños y niñas extranjeros que llegan a residir a Chile?

Los niños y niñas pueden obtener un permiso de residencia en Chile bajo dos modalidades: La primera es teniendo como fundamento su vínculo con sus padres o tutores que ya cuenten con un permiso de residencia en Chile. En este contexto, podrán obtener una visa de residencia en calidad de titular o en condición de dependiente. La segunda modalidad es excepcional y permite a los niños y niñas solicitar un permiso de manera individual e independientemente de la situación migratoria de sus padres o tutores.

  • Cuando los padres o tutores legales son titulares de una visa de residencia temporal (sujeta a contrato, de estudiante o temporaria), los niños y niñas podrán acogerse al mismo permiso de sus padres o tutores en calidad de dependientes.
  • Cuando los padres o tutores son residentes permanentes, los niños y niñas podrán solicitar una visa de residencia temporaria (bajo el fundamento de ser familiares de un residente con permanencia definitiva) en condición de titular.

Se trata de fórmulas de obtención de permisos de residencia de carácter excepcional, que han sido generados con el fin de resolver la situación migratoria de niños y niñas cuando los padres o tutores no han logrado regularizar su situación migratoria. En estas circunstancias, los niños y niñas pueden obtener los siguientes tipos de visas:
a. Visa de Estudiante
b. Visa por convenio Ministerio del Interior y Ministerio de Salud.

¿A qué visa pueden acceder las mujeres embarazadas?

Las mujeres embarazadas están contempladas dentro de los grupos de especial protección, por lo que pueden acceder a una visa temporaria por por Convenio entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

Los requisitos para estas visas las pueden encontrar en:

www.extranjeria.gob.cl/vivir-en-chile/

¿Qué requisitos deben cumplir los documentos que los padres o tutores deben presentar para acreditar su vínculo?

En cualquier caso en que un adulto responsable solicite un permiso de residencia para un niño o niña en Chile, debe necesariamente acreditarse el vínculo entre el adulto y el menor de edad. En este sentido, la autorización de viaje, para ingreso al país como turista, no es suficiente para solicitar un permiso de residencia.
Ya sea que el niño o niña venga acompañado por ambos padres, por uno de ellos o por un tercero que es su tutor legal, la documentación que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custodias legales o cualquier otra fórmula a través de la cual se acredite la relación entre el adulto y el menor en su país de origen) debe encontrarse apostillada o legalizada para el extranjero.
El procedimiento de apostilla o legalización, en lo que respecta a las autoridades chilenas, consta a lo menos de dos etapas: la primera en el país de origen y la segunda una vez que el solicitante ya se encuentra en Chile.

Apostilla o legalización del documento que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custodias legales o cualquier otra fórmula a través de la cual se acredite la relación entre el adulto y el menor de edad en su país de origen) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y el Consulado Chileno en ese país.

El documento que acredita el vínculo, legalizado por el Cónsul chileno en el país de origen, debe ser timbrado por el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, 1º piso – Santiago)