¿Qué se necesita para matricular a un niño o niña proveniente del extranjero en una Escuela o Liceo?

Si el niño o niña aún no cuenta con RUN y cédula de identidad de Chile debe:

Dirigirse a los Departamentos Provinciales de Educación de la comuna en la que resida, con certificado de nacimiento y –si los tiene- con certificados de los últimos estudios cursados en el país de origen.
En este lugar se solicita una autorización para matricula provisoria e identificador provisional de estudiante (IPE) así como identificador provisional de apoderado (IPA). Además, solicitar la vinculación de apoderado y estudiante.
Postular en fechas establecidas a Sistema de Admisión Escolar (SAE), www.sae.cl
Si llega fuera de plazo de postulaciones el Departamento Provincial de Educación le orientará para la matricula correspondiente.

IMPORTANTE

No tener los certificados de estudios legalizados o que los padres y/o los niños y niñas no tengan visa o cédula de identidad no es impedimento para solicitar autoización de matrícula provisoria.

Con la autorización de matrícula provisoria, el establecimiento educacional debe matricular a los niños y niñas. Mientras el alumno se encuentre con “matrícula provisoria” se le considera alumno(a) regular y tiene iguales derechos y garantías que todo alumno(a).

Una vez hecha la matricula el padre o madre podrá tramitar la visa o permiso de residencia en condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular Nº 1179, de 28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

Los establecimientos educacionales deberán cautelar que los alumnos migrantes tengan resuelta su situación escolar y estén matriculados en forma definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 7º del Decreto Exento de Educación Nº 2272, de 2007 y en todo caso antes del período de evaluaciones de fin de año.

Matriculado provisionalmente un alumno(a), el sostenedor del establecimiento educacional subvencionado tiene derecho a la subvención correspondiente y para su pago deberá incluirlo en el boletín de asistencia a partir del momento en que se curse la matricula provisoria.

¿Cómo se regulariza la matrícula y las calificaciones de los alumnos/as con matrícula provisoria?

El MINEDUC establece que, para el Registro de las Actas de Calificación Final por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, los alumnos migrantes deberán contar con la visa de residencia y la respectiva cédula de identidad chilena.

Considerando el principio del interés superior del niño y el bienestar emocional de cada niño o niña, si al finalizar el año escolar, no se ha logrado obtener la visa y cédula de identidad de Chile, ellos/as podrán continuar en el curso superior al nivel, siempre y cuando cuente con los promedios finales para ello.

Una vez obtenida la cédula de identidad y/o RUN, la forma de resolver la situación escolar dependerá del caso particular. Si tiene los documentos exigidos para realizar una convalidación de estudios y es conveniente se hará dicha gestión. Si no cuenta con los documentos o bien si ya no es conveniente convalidar, se le aplicará Exámenes de validación.

¿Cómo se realiza el trámite de convalidación de estudios cuando el apoderado/a cuenta con los certificados de estudio con las legalizaciones que se requieren?

Los alumnos/as que cuenten con certificados de estudios debidamente legalizados (ver apartado siguiente) y deseen optar por el procedimiento de Convalidación de Estudios para acreditar estudios realizados en el extranjero, deberán presentar ante la Oficina Ayuda Mineduc (Fray Camilo Henríquez Nº 262, Santiago Centro), los siguientes documentos:
a. Certificado de nacimiento, para menores de edad.
b. Certificado de estudios de último curso aprobado en el extranjero en original;
c. Cédula de identidad o pasaporte del niño o niña y del padre, madre o apoderado.


Para alumnos/as que no se encuentren en la Región Metropolitana y opten por el proceso de Convalidación de Estudios, cada Departamento Provincial de Educación y/o Secretaría Regional Ministerial de Educación se preocupará de hacer llegar, en el más breve plazo, la documentación al Nivel Central del Ministerio de Educación.

En un plazo de 3 meses (como máximo), el Departamento de Exámenes deberá emitir el certificado de reconocimiento de estudios que permitirá al alumno o alumna ser matriculado en forma definitiva.

¿Qué requisitos deben cumplir los certificados de estudios para estar debidamente legalizados y ser válidos en Chile?

Los certificados de los estudios realizados por los niños y niñas en situación de migración en su país de origen, requieren de legalizaciones que deben hacerse en distintas instancias tanto en el país de origen como en Chile. Estas son:

  • Legalización en la Dirección Regional o Unidad de Gestión Educativa correspondiente al distrito o provincia al que pertenece la escuela o colegio.
  • Legalización del Certificado en el Ministerio de Educación.
  • Apostilla o legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
  • Legalización en el Consulado Chileno en el país de origen.

El certificado de estudios con las visaciones correspondientes del país de origen, debe ser timbrado por el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado únicamente en Santiago (Agustinas 1320, 1º piso – Santiago).

¿Cómo se realiza el proceso de exámenes para validación de estudios previos si no se cuenta con certificados de estudios legalizados?

Los exámenes de validación se hacen cuando el alumno/a teniendo cédula de identidad chilena, no cuenta con los certificados de estudios con las legalizaciones que se requieren desde el país de origen, (también cuando no existe convenio con el país de origen o se opta por este procedimiento). El apoderado o la escuela o liceo, puede solicitar al Departamento Provincial de Educación el proceso de validación de estudios previos del alumno/a, este proceso lo realiza el mismo establecimiento en que se encuentra matriculado. Esta validación procede desde el primer año de Educación General Básica hasta el curso que el colegio acredite que le corresponde de acuerdo a la edad y competencias académicas del alumno/a.
La inscripción se realiza con cédula de identidad del alumno/a y en general entre los meses de marzo a octubre.
Si el niño/a ha cursado estudios (con matrícula provisoria), los antecedentes del alumno/a pueden ser considerados para determinar los cursos que se van a evaluar.

¿Cómo ingresa a la escuela o liceo un niño o niña que cuenta con visa y cédula de identidad de Chile?

Sin perjuicio de que se solicite, validación o convalidación de estudios, se requiere autorización de matrícula provisoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°2272 de 2007.

Si la familia retorna al país de origen, ¿Qué legalizaciones deben tener los certificados de estudios para que sean válidos en el país de origen?

Se recomienda consultar previamente en el Consulado del país al cual viaja los documentos que requiere llevar. Obteniendo certificados originales, sin manchas ni enmendaduras (No se aceptan fotocopias notariales), realizar las siguientes legalizaciones:

Los certificados de Educación Básica y Media si fueron emitidos por el colegio directamente, deben ser visados previamente por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a la comuna del establecimiento.
Si los obtuvo en la Secretaría Ministerial de Educación no requiere visación previa para ser Legalizado.

Seguidamente, solicitar legalización exclusivamente en Región Metropolitana, en las Oficinas de Atención Ciudadana- 600 Mineduc.
Está ubicada en Fray Camilo Henríquez (San Camilo) 262. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 16:30 horas en horario continuado; y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.

Posteriormente los documentos de estudio deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas 1320,Santiago.9:00 a 14:00 horas).

Finalmente el documento se legaliza en el Consulado del país al que se viaja.